A la izquierda con los derechos
opinion January 7th, 2008
Implementar CopyLeft es algo que suena tan contradictorio como el título de esta nota y como yo no soy abogado más allá de mi aficion por la discusión y la defensa de mi opinión, tengo muchas dudas al respecto de como debería aplicar la licencia Creative Commons en mi blog.
Rudy Girón ha iniciado sus Crónicas Efímeras este 2008 abordando con un post bastante interesante y con bastantes enlaces de referencia sobre el uso en Guatemala del licenciamiento Creative Commons (CC), así que decidí unirme a los bloggers chapines que están tocando el tema en su blog aportando algunas opiniones al respecto. Lamentablemente como apunta Oscar, no puedo citar el post de Rudy porque su licencia No-Comercial y el AdSense que uso en mi blog no son compatibles.
Al finalizar la lectura de la nota y los comentarios creo que opino igual que Javier Aroche y creo que terminaré escogiendo para mi blog la licencia que solo pide atribuir al autor el crédito que uno se merece. No estoy diciendo que sea malo ni incorrecto usar las otras licencias que van imponiendo restricciones, simplemente para cada obra debe analizarse la licencia que se utilizará, por lo pronto tendré que empezar a revisar el contenido de los tres años de existencia de mi blog para ver que hacer al respecto y creo que me toparé con un problema al tener la responsabilidad de revisar los términos de licenciamiento de imágenes, pero lo más difícil serán los videos.
Pero lo que me alegró leer es que ya se inició el trabajo para crear las versiones para Guatemala de las licencias Creative Commons, a ver que se da primero, si mi revisión del blog o la publicación de las licencias para nuestro país.





January 7th, 2008 at 2:53 pm
No creo que sea necesario que revisés tu blog ya que cuando se formalice en Guatemala, no creo que pueda tener carácter retroactivo
Saludos.
January 7th, 2008 at 6:00 pm
No en cuanto a mi uso de la CC ya legal en Guatemala, pero de todos modos la verdad es que el copyright que debo revisar es el de la fuente del archivo o imagen.
January 7th, 2008 at 9:36 pm
No creo que la licencia que Rudy escogió para “crónicas efímeras” pueda restringir tu derecho de citarle, ni ser en ninguna manera incompatible con la licencia o el formato de tu blog.
No soy abogado, pero entiendo que la legislación Guatemalteca te garantiza ese derecho.
¿Estoy equivocado?
January 7th, 2008 at 10:18 pm
Quizas el tema esta en lo que se entienda por “citarle”, pero basicamente entiendo que si tomo parte del trabajo que el publique en su blog debo no lo puedo usar para una obra comercial y además debo compartir el trabajo bajo la misma licencia. En lo primero me limita porque mi blolg tiene adsense, lo que le puede calificar como “comercial” (aunque no muy lucrativo
) y ademàs si yo decido usar una licencia que no tenga la misma licencia no podrìa hacerlo, por ejemplo, si yo planeo solo usar la que solo requiere mencionar el autor sería distinto.
Quizas si por citar hay alguna norma que permita tomar solo una parte limitada podria hacerse, pero nuevamente caemos al plano de los abogados… complicado, no ?
January 7th, 2008 at 10:25 pm
Como te digo, ignoro la licencia que Rudy está aplicando, pero entiendo que todo tenemos derecho, por ejemplo, de tomar unas oraciones de cualquier obra literaria, y citarle en nuestros propios trabajos, independientemente de si se trata o no de obras comerciales.
Si eso no fuese así, los autores de libros, los periódicos o las revistas no podrían citar a otros autores de libros, periódicos o revistas.
Esto no aplica para material gráfico, y también es diferente cuando haces un trabajo derivado, por ejemplo.
Es lo que yo entiendo en base a lo que he leido.
Hasta luego.
January 7th, 2008 at 10:51 pm
RomeroGT: tenés razón en cuanto a lo de la licencia o de la fuente, no lo había visto de esa forma.
Para continuar con el ejemplo que pusiste de “Crónicas Efímeras”, y con lo que he entendido de la licencia, tendría que pedir a Google, Yahoo, etc que lo borren de sus respectivas bases de datos, ya que al hacer una búsqueda lo están citando y al crear una página dinámica con los resultados están generando una obra derivada, la cual no están compartiendo con la misma licencia y que además están lucrando.
Hacer eso sería prácticamente “desaparecer” de internet.
Estoy bien o ya exageré mucho jajaja
Saludos.
January 7th, 2008 at 11:02 pm
@jachguate: tenés razón, citar debe estar permitido, sería interesante conocer si hay algunas reglas que respetar.
@pepe: pues tanto como en las búsqueda no, pero quizás con el tema del caché, de todos modos si alguien lo quiere hacer Google dice como desaparecerse.
January 7th, 2008 at 11:04 pm
Por cierto, no recuerdo que blog estaba leyendo hoy y encontre este sitio para detectar el robo del contenido de tu pagina:
http://www.copyscape.com/
January 10th, 2008 at 11:56 pm
Con respecto al comentario de jachguate:
pero entiendo que todo tenemos derecho, por ejemplo, de tomar unas oraciones de cualquier obra literaria, y citarle en nuestros propios trabajos, independientemente de si se trata o no de obras comerciales.
“no todos tenemos derecho” literalmente, hay trabajos protegidos bajo ciertos parámetros o licencias que no permiten que lo hagás, y de eso mismo se trata, de respetar la licencia que cada autor eligió para su creación.
El “problema” en este caso es que la licencia que escogió Rudy y que él ha defendido, es que limita el uso de su trabajo en otros sitios considerados “comerciales” tal como lo apunta Mauricio.
Y con respecto a las citas que otras personas/medios escritos hacen de otros trabajos, hay leyes que permiten que tomés un porcentaje de un texto como cita, e incluso dicen que la cita no debe ser mayor al X % del contenido en donde se va a publicar, por ejemplo, pero en el caso de la licencia CC yo no he leido nada al respecto.
Que en mi humilde opinión, de no tener licencia a cambiarle a CC-NC yo más veo un retroceso que un avance, prefiero sencillamente “la atribución” tal como tengo en mis fotografías en flickr.
January 11th, 2008 at 11:10 am
He investigado un poco sobre el asunto, y creo estar en lo correcto. La ley de derechos de autor nos otorga ese derecho, en su artículo 66, que dice:
En el territorio de Guatemala, no hay licencia que pueda estar sobre esta ley. Generalizando (o globalizando esto), las leyes de derechos de autor regularmente conceden este derecho, que estoy seguro es parte de alguna convención internacional, pero no logro recordar cual ni encontrar una referencia a ella. Claro, en cada país, cada cual deberá hacer las consultas necesarias.
Volviendo a este caso, entiendo que la motivación de Rudy sobre el cambio de licencia ha sido la inclusión de su trabajo gráfico en los periódicos, pero no creo que se oponga (ni creo que pueda hacerlo) a ser citado, sea donde sea.
January 11th, 2008 at 11:33 am
Jachguate: Una pregunta: ¿eso quiere decir que aunque el sistema de licencias de Creative Commons se implementara en Guatemala oficialmente, no tendríamos ningún tipo de obligación legal para cumplirlo?.
Saludos.
January 11th, 2008 at 1:23 pm
Pepe: No estoy diciendo eso. Lo que estoy diciendo es que la licencia de Creative Commons (y ninguna otra) no puede negarte el derecho de cita. Tampoco puede hacerlo el copyright.
Otra cosa es que uses el trabajo fuera de lo estipulado en este derecho que, por lo menos para mi, queda bastante claro.
Encontré esto en los FAQ’s de creative commons. Espero que lo aclare para vos también:
Hasta luego.
January 11th, 2008 at 5:29 pm
Yo estoy de acuerdo con jachguate, gracias por la cita legal de la legislación de Guate, quien tenga email de renata avila sería bueno invitarle a comentar
January 11th, 2008 at 5:36 pm
Jachguate: gracias por las citas y referencias, aclaran un poco mas el panorama y ayudan a entender un poco mejor este asunto.
RomeroGT: le puse un comentario en su blog, esperemos sus comentarios.
Saludos.
January 11th, 2008 at 6:47 pm
No conocía a Renata. Leí su entrada del blog en respuesta a Rudy, y estoy totalmente de acuerdo con ella.
Ya lo he dicho antes, no soy abogado, así que solo aporto mi opinión personal como ciudadano, pero hay una tremenda diferencia entre la cita de una obra, que es de lo que yo he estado hablando, y la copia o el trabajo derivado.
Yo he hablado de la cita por esto que Mauricio dijo en el post:
Como ustedes, esperaré que Renata nos aporte sus comentarios
January 12th, 2008 at 6:21 pm
Si jachguate, creo que tu aclaracion es correcta y si podria “citar” el post de Rudy, también debo coincidir con Oscar que si la intención es compartir y no limitar la de atribución es la mejor opción.
Para quienes quieren documentarse un poco mas les envío un enlace a la página de descargas del Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala. (Espero que tengan los derechos para el icono de Outlook que usan en su página de inicio
)
January 13th, 2008 at 11:45 am
Con respecto de “compartir” el trabajo para su uso o derivación, que ya nada tiene que ver con el derecho de cita, creo que cada quién está en su derecho de imponer las reglas bajo las que quiere hacerlo, si es que quiere :D.
Para quien desea usar el trabajo de otro, es mejor una licencia de (cc) Crearive Commons - No comercial que una de (c) Todos los Derechos Reservados, pues de esta manera, si vos querés usar el trabajo de Rudy, por ejemplo para imprimir en un cartel de una ONG o en las playeras del una asociación X, podes hacerlo libremente otorgándole el crédito debido, cosa para la que primero tendrías que pedir permiso con el conocido (c).
Como se ha visto antes, si queres usar el trabajo de aquel de manera comercial, por ejemplo en un periódico, una revista o una valla, aún tenes el chance de hacerlo si él te da el permiso necesario. Esto también aplica para usarlo en tu blog, previo acuerdo, que puede incluir o no incluir regalías. Eso ya es un contrato privado entre Uds.
Como yo lo veo, no se está dejando de compartir por el hecho de usar CC-NC, al contrario, si se está compartiendo.